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INFORME No. 000020-2022-SUNAT/7T0000: Sobre las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuo de inversión en valores constituidos en el Perú

Se le consulta a SUNAT si las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú están sujetas a la tasa del Impuesto a la Renta (IR) establecida por el inciso e) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sobre el particular, manifiesta lo siguiente:

  1. Conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 1 de la Ley del IR, el referido impuesto grava las ganancias de capital; siendo que, por su parte, el inciso a) del artículo 2 de la Ley del IR señala que entre las operaciones que generan ganancias de capital[1] se encuentra la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, certificados de participación en fondos mutuos de inversión de valores, entre otros valores mobiliarios.
  2. Por otro lado, el inciso h) del artículo 9 de la Ley del IR establece que, en general y cualquiera que sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana a las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.
  3. De las normas citadas, se colige que son rentas de fuente peruana de segunda categoría, las obtenidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el país.
  4. Ahora bien, según el artículo 76 de la Ley del IR, las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54 y 56 de la Ley del IR, según sea el caso; siendo que, conforme a los incisos d) y e) del artículo 54 de la Ley del IR, el impuesto a las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa de 30% a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada fuera del país y de 5% a las otras rentas provenientes de capital[2].

En ese sentido, las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú están sujetas a la 5%.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3DSQdnV          


[1]    De acuerdo con el inciso j) del artículo 24 de la Ley del IR las ganancias de capital son rentas de segunda categoría.

[2]     Para efecto de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 54 de la LIR, las otras rentas provenientes del capital son aquellas rentas de la primera y/o segunda categoría que no se mencionan expresamente en dicho artículo.