Se le consulta a SUNAT si las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú están sujetas a la tasa del Impuesto a la Renta (IR) establecida por el inciso e) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Sobre el particular, manifiesta lo siguiente:
- Conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 1 de la Ley del IR, el referido impuesto grava las ganancias de capital; siendo que, por su parte, el inciso a) del artículo 2 de la Ley del IR señala que entre las operaciones que generan ganancias de capital[1] se encuentra la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, certificados de participación en fondos mutuos de inversión de valores, entre otros valores mobiliarios.
- Por otro lado, el inciso h) del artículo 9 de la Ley del IR establece que, en general y cualquiera que sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se considera rentas de fuente peruana a las obtenidas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios.
- De las normas citadas, se colige que son rentas de fuente peruana de segunda categoría, las obtenidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el país.
- Ahora bien, según el artículo 76 de la Ley del IR, las personas o entidades que paguen o acrediten a beneficiarios no domiciliados rentas de fuente peruana, deberán retener y abonar al fisco con carácter definitivo dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, los impuestos a que se refieren los artículos 54 y 56 de la Ley del IR, según sea el caso; siendo que, conforme a los incisos d) y e) del artículo 54 de la Ley del IR, el impuesto a las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa de 30% a las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada fuera del país y de 5% a las otras rentas provenientes de capital[2].
En ese sentido, las rentas percibidas por una persona natural no domiciliada producto de la redención o rescate de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores constituidos en el Perú están sujetas a la 5%.
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[1] De acuerdo con el inciso j) del artículo 24 de la Ley del IR las ganancias de capital son rentas de segunda categoría.
[2] Para efecto de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 54 de la LIR, las otras rentas provenientes del capital son aquellas rentas de la primera y/o segunda categoría que no se mencionan expresamente en dicho artículo.