En relación con la facultad de la Administración Tributaria para emitir pronunciamiento respecto de la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones juradas rectificatorias que disminuyen la obligación tributaria, a que se refiere el artículo 88 del Código Tributario, se consulta:
Si esta facultad se encuentra comprendida dentro de los alcances del proceso de verificación a que se refiere el último párrafo del numeral 88.2 del artículo 88 del citado Código; y,
La veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones rectificatorias que determinan menor obligación tiene distinta naturaleza y alcance respecto de la facultad de determinación ejercida a través de un procedimiento de fiscalización y/o verificación; siendo que el último párrafo del numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario únicamente está referido a esta última y no al pronunciamiento que podría emitir la Administración respecto a la veracidad y exactitud de una declaración rectificatoria que determinó menor obligación.
Por lo tanto, cabe concluir que la facultad de la Administración Tributaria para emitir pronunciamiento respecto a la veracidad y exactitud de los datos contenidos en las declaraciones juradas rectificatorias que disminuyen la obligación tributaria no se encuentra comprendida dentro de los alcances del proceso de verificación a que se refiere el último párrafo del numeral 88.2 del artículo 88 del referido Código.
Si el ejercicio de esta facultad se rige por los principios del procedimiento administrativo previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Las actuaciones de la Administración Tributaria destinadas a emitir pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una declaración rectificatoria que determina menor obligación se realiza en mérito a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Tributario y en ejercicio de la función fiscalizadora establecida en el artículo 62 del referido código, es decir, son actuaciones con carácter tributario; por lo que deben regirse por las normas y principios establecidas en las normas tributarias.
Sin perjuicio de lo señalado, y conforme a lo establecido en la Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario, también es de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En ese sentido, el ejercicio de la facultad para pronunciarse sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en una declaración rectificatoria que determina menor obligación se rigen por las normas y principios establecidos en el Código Tributario y demás normas tributarias, y supletoriamente por los principios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
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