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INFORME No. 100-2021-SUNAT/7T0000: Sobre la exoneración del Impuesto a la Renta de una empresa ubicada en la Amazonía que se dedica a la compra de castaña a diferentes acopiadores para procesarla en su planta para su posterior venta.

En el marco de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley No. 27037, se consulta si se encontraría exonerada del Impuesto a la Renta (IR) una empresa ubicada en la Amazonía que se dedica a la compra de castaña a diferentes acopiadores para procesarla en su planta para su posterior venta (local o exportación), teniendo en cuenta que dicho proceso consiste en pelar, hornear, seleccionar y empacar dicho producto:

El numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley de Amazonía establece que los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, dentro de los cuales se encuentra la castaña, estarán exoneradas del IR.

El numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de la Ley de Amazonía dispone que se entenderá por actividad principal de una empresa aquella que, durante el ejercicio gravable anterior, le generó el 80% (ochenta por ciento) o más de sus ingresos netos totales, porcentaje dentro del cual se considerará los ingresos provenientes de la comercialización de los bienes producidos por la empresa, realizada directamente por ella. Asimismo, en el inciso h) del artículo 3 del citado reglamento se establece que las actividades procesamiento y transformación son las actividades que permiten la modificación física, química o biológica de un producto.

Sobre el particular, cabe indicar que en el Informe No. 128-2019-SUNAT/7T0000 se ha señalado que se entiende como modificación física de productos agrícolas a la transformación de la materia prima, dicha transformación se define como procesamiento primario sometido a cualquiera de los siguientes procesos: remoción de pedúnculos, pre lavado, lavado, selección, enjuague, corte y separación de cáscara, despulpado, refinado, filtrado, estandarizado, pasteurizado y envasad; de modo tal que perdiendo su tamaño, forma y apariencia, a su vez, mantenga sus características organolépticas (color, olor, sabor y aroma), proceso donde la influencia de factores físicos (luz, calor) son determinantes.

De acuerdo con lo señalado, si los procesos primarios a que es sometido el producto castaña son: pelar (corte y separación de cáscara), hornear (influencia del factor físico calor), seleccionar y empacar (envasado), se entiende que estamos ante la modificación física del producto y, por lo tanto, califican como actividades de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo, siendo que tales actividades se encuentran recogidas en la exoneración prevista en el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley No. 27037. Asimismo, para el goce del beneficio antes mencionado ni la Ley de Amazonía ni su reglamento han limitado la comercialización de los productos obtenidos de tales actividades a un determinado ámbito territorial, por lo que la referida comercialización puede ser realizada tanto al mercado interno como externo (exportación).

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3r1tim0