Se ha dispuesto prorrogar hasta el 31.12.2026 el tratamiento tributario dispuesto en el Decreto Legislativo No. 1188 referente a:
- El Impuesto a la Renta (IR) aplicable a la enajenación por aporte de bienes inmuebles a los Fondos de Inversión en Rentas de Bienes Inmobiliarios (FIRBI).
- La tasa de retención aplicable a las rentas de arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas por los FIRBI.
- El Impuesto de Alcabala en las transferencias de propiedad de bienes inmuebles efectuadas como aportes a los FIRBI.
Vigencia: 01.01.2023
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