Entre otros aspectos, la presente norma ha dispuesto una tasa de aporte obligatorio para los trabajadores independientes en el sistema.
En concreto, se establece que a los trabajadores independientes afiliados al Sistema que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta categoría o quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, se les aplicará una tasa de aporte obligatorio.
Dicha tasa se les aplicará de manera gradual a partir del primero de enero del tercer año posterior a la entrada en vigencia de esta Ley, aplicándose durante dicho año una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%.
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