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PROYECTO DE LEY No. 000583/2021-EF – PROYECTO DEL PODER EJECUTIVO PARA LEGISLAR EN MATERIA TRIBUTARIA, FISCAL, FINACIERA Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA.

El día 27.10.2021 se presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley No. 000583/2021-EF para legislar en distintas materias.

Al respecto, hemos resumido los aspectos más relevantes que podrían ser objeto de modificación en materia tributaria, en caso se apruebe la delegación de facultades solicitada:

En materia del Impuesto a la Renta (IR):

  1. Modificar las reglas sobre la deducción de gastos y costos, como es el caso de aquellos originados por operaciones con generadores de rentas de primera (alquileres) y perceptores de segunda categoría (regalías) que se encuentran vinculados con el sujeto que los deduce, a fin de evitar la erosión de la base imponible por el manejo de tasas diferenciadas.
  2. Especificar la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos.
  3. Modificar el aspecto cuantitativo, la determinación y las tasas del IR de las rentas de primera (alquileres) y segunda categoría (intereses, regalías, venta de acciones) con la finalidad de aumentar su gravamen.
  4. Incrementar las tasas del IR aplicables a no domiciliados (el proyecto de ley cita como ejemplo aquella que grava actualmente en 4.99% a los intereses bajo ciertos requisitos, y la aplicable a la enajenación de inmuebles que hoy está en 5%).
  5. Gravar los dividendos que reciben las personas jurídicas domiciliadas (actualmente la distribución de dividendos solo está sujeta a gravamen si sus beneficiarios son personas naturales domiciliadas o personas naturales y jurídicas no domiciliadas).
  6. Modificar el IR aplicable a las rentas del trabajo y de fuente extranjera a fin de establecer una tasa marginal mayor a aquellos que ganen más; asimismo, disminuir la deducción máxima de 24 UIT (20% de la rentra bruta) que se les permite actualmente a los perceptores de cuarta categoría que perciben mayores ingresos.
  7. Aumentar el importe de las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciben los contribuyentes no domiciliados; asimismo, incorporar como supuesto generador de renta de fuente peruana la extracción y venta de recursos hidrobiológicos altamente migratorios como el atún.
  8. Perfeccionar el marco legal para establecer la naturaleza de la renta que genera la participación del asociado en un contrato de asociación en participación. Actualmente el Tribunal Fiscal le ha dado la naturaleza de dividendo a dicha renta.
  9. Perfeccionar las disposiciones sobre los incrementos patrimoniales a fin de adecuarlas a las nuevas herramientas de control que está recibiendo SUNAT como el intercambio de información con otros países y el acceso a la información financiera.
  10. Perfeccionar las normas sobre valor de mercado relativas a la transferencia de valores mobiliarios para contemplar el flujo de caja descontado.
  11. Perfeccionar el régimen fiscal minero a fin de reflejar de manera más adecuada los beneficios derivados de la actividad minera.
  12. Crear un régimen simplificado del IR para determinadas empresas, en el que solo puedan acogerse sujetos que, por su tamaño organizacional, nivel de ingresos y otras características les hagan calificar como negocios de subsistencia; lo que supone modificar el Nuevo RUS y derogar el Régimen Especial de Renta y el MYPE Tributario.

En materia de Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC):

  1. Establecer un mecanismo de recaudación del IGV para aquellas operaciones realizadas con sujetos no domiciliados en el marco de la economía digital (plataformas Netflix, Disney, etc.).
  2. Prorrogar determinadas exoneraciones del IGV.
  3. Incorporar dentro del ámbito de aplicación del IGV a las pólizas de seguros de vida (actualmente inafectas).
  4. Incorporar en el ámbito de aplicación del ISC a las soluciones líquidas que se usan para vaporizar en sistemas electrónicos de administración de nicotina y similares sin nicotina.
  5. Prorrogar la vigencia de la exoneración del IGV aplicable a la emisión de dinero electrónico, así como los beneficios tributarios del Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas.

En materia de Código Tributario:

  1. Optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad, para lo cual se busca: exigir claridad del petitorio en los recursos impugnativos, proponer nuevos supuestos de emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria, establecer reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia respecto de un mismo contribuyente, recoger a nivel de ley algunos criterios de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal, y perfeccionar los plazos de los procedimientos.
  2. Habilitar la comparecencia o inspección virtual, el acceso remoto de los auditores a sistemas contables de los contribuyentes, entre otros.
  3. Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago para que SUNAT pueda emitirlas en base a lo recogido en los documentos electrónicos y del propio contribuyente.
  4. Incorporar la responsabilidad de los asesores fiscales que participan o elaboran esquemas de elusión tributaria (esto es, una comprobada conducta activa).
  5. Modificar las infracciones y sanciones con el fin de adecuarlos a los nuevos regímenes tributarios que se quieren aprobar.

En otras materias tributarias:

  1. Crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante SUNAT.
  2. Regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (esto es, sujetos que no tienen capacidad operativa para sustentar la realidad de las operaciones contenidas en los comprobantes de pago que emiten), la cual podrá ser impugnable, y se buscarán mecanismos de publicidad para que se tome conocimiento de quiénes tienen dicha condición
  3. Reducir los montos por los cuales se debe utilizar medios de pago (bancarización).
  4. Modificar la Ley de Tributación Municipal a fin de ampliar el ámbito de aplicación de los tributos, su base tributaria, simplificar su determinación, y optimizar los mecanismos para su cobranza. Estos cambios están enfocados principalmente en el Impuesto al Patrimonio Vehicular, el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos y el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
  5. Se busca establecer la obligación de acreditar el no adeudo del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular respecto de todos los periodos a los que se encuentre afecto el transferente.
  6. Aplicar al sector acuícola y forestal las tasas reducidas del IR y el beneficio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia, regulados en la Ley 31110 (Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial).
  7. Otorgar preeminencia, en el caso de las devoluciones a cargo de SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución, para así promover la formalización y la bancarización.

Es importante indicar que, en lo que respecta al IR, cualquier aspecto sobre el que se vaya a legislar tendría que ser publicado en El Peruano como máximo hasta el 31.12.2021, pues solo así entraría en vigencia en el ejercicio 2022.

Para visualizar el proyecto de ley completo hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3vXwJL0