El procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000172-2020/SUNAT, regula las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero internacional de mercancías en el marco de los convenios CAN-ALADI, entre estas, las rutas y plazos autorizados para el transporte de las mercancías destinadas a este régimen de aduanas.
Que, como consecuencia de la incorporación de la Aduana de Chancay como órgano desconcentrado dependiente de la SUNAT, resulta necesaria la modificación del Anexo V de la sección IX del procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” adicionando las rutas y plazos autorizados para el tránsito aduanero internacional de mercancías que se desplazan al amparo de ese régimen aduanero desde y hacia la circunscripción aduanera de la Intendencia de Aduana de Chancay y las aduanas de frontera.
Asimismo, se incorpora y modifican las rutas a nivel nacional, con la finalidad de que los transportistas terrestres tengan rutas adicionales a las ya existentes para la carga hacia y desde las intendencias de aduana de Puerto Maldonado, Tacna y Puno.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 07.12.2024.
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