Resolución de Superintendencia N° 26-2022/SUNAT – VERSION 2 DEL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “CABOTAJE MARÍTIMO DE CARGA CON RECALADA EN PUERTOS INTERNACIONALES”

Mediante el Decreto Legislativo N°1413, se dictan normas que promueven y facilitan el transporte marítimo en tráfico de cabotaje, con la finalidad de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana. Se aprobó el reglamento de este mediante Decreto Supremo N°029-2019-MTC, en el cual se regula el cabotaje marítimo de carga con llegada en puertos internacionales efectuado entre puertos habilitados para realizar operaciones de ingreso y salida de mercancías del territorio nacional; faculta, además, a la autoridad aduanera de ejercer control sobre la carga.

Con el objetivo de agilizar el despacho y mejorar el control del despacho del régimen de cabotaje marítimo, se ha rediseñado y automatizado el proceso, tomado en consideración el uso de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero, el empleo de técnicas de gestión de riesgo y el uso intensivo de tecnología.

En ese sentido, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento específico, relacionado a los desarrollos informáticos implementados.

Algunos de los cambios de la nueva versión del procedimiento específico “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1) son los siguientes:

  1. Implementación de técnicas de gestión de riesgo, mediante un sistema informático, que selecciona la carga de cabotaje la cual será verificada físicamente tanto a la salida como a su ingreso al país.
  2. Para el caso de los embarques parciales, se precisa que el transportista debe numerar un RCE (Relación de carga de cabotaje a embarcar en el medio de transporte) por cada uno de ellos, toda vez que deben acreditarse con la RCE que les corresponde.
  3. Autorización de manera automática el embarque de la carga amparada en la RCE con la transmisión de la carga que se va a embarcar por parte del administrados o concesionario portuario a través del sistema informático.
  4. Eliminar el uso de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA), para cursar las comunicaciones vinculadas a la autorización del cabotaje, en la medida que la información de la RCE se actualiza en línea en el portal del operador de comercio exterior y podrá ser consultada por el transportista.
  5. Incorporación de nuevas regulaciones vinculadas al desarrollo informático que permiten enlazar el flujo de la salida e ingreso de la carga de cabotaje para efectuar el control y trazabilidad durante el proceso.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 31 de enero 2023.

Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3VfPy7X