Mediante el Decreto Legislativo N°1413, se dictan normas que promueven y facilitan el transporte marítimo en tráfico de cabotaje, con la finalidad de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana. Se aprobó el reglamento de este mediante Decreto Supremo N°029-2019-MTC, en el cual se regula el cabotaje marítimo de carga con llegada en puertos internacionales efectuado entre puertos habilitados para realizar operaciones de ingreso y salida de mercancías del territorio nacional; faculta, además, a la autoridad aduanera de ejercer control sobre la carga.
Con el objetivo de agilizar el despacho y mejorar el control del despacho del régimen de cabotaje marítimo, se ha rediseñado y automatizado el proceso, tomado en consideración el uso de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero, el empleo de técnicas de gestión de riesgo y el uso intensivo de tecnología.
En ese sentido, resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento específico, relacionado a los desarrollos informáticos implementados.
Algunos de los cambios de la nueva versión del procedimiento específico “Cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales” DESPA-PE.00.22 (versión 1) son los siguientes:
- Implementación de técnicas de gestión de riesgo, mediante un sistema informático, que selecciona la carga de cabotaje la cual será verificada físicamente tanto a la salida como a su ingreso al país.
- Para el caso de los embarques parciales, se precisa que el transportista debe numerar un RCE (Relación de carga de cabotaje a embarcar en el medio de transporte) por cada uno de ellos, toda vez que deben acreditarse con la RCE que les corresponde.
- Autorización de manera automática el embarque de la carga amparada en la RCE con la transmisión de la carga que se va a embarcar por parte del administrados o concesionario portuario a través del sistema informático.
- Eliminar el uso de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA), para cursar las comunicaciones vinculadas a la autorización del cabotaje, en la medida que la información de la RCE se actualiza en línea en el portal del operador de comercio exterior y podrá ser consultada por el transportista.
- Incorporación de nuevas regulaciones vinculadas al desarrollo informático que permiten enlazar el flujo de la salida e ingreso de la carga de cabotaje para efectuar el control y trazabilidad durante el proceso.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 31 de enero 2023.
Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3VfPy7X