Dadas las nuevas restricciones a la movilización social dictadas por el Poder Ejecutivo a raíz de la segunda ola de la pandemia del COVID-19, se han otorgado facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de ciertas obligaciones tributarias ante SUNAT.
Entre las principales disposiciones se ha establecido que, tratándose de los deudores tributarios que en el ejercicio gravable 2020 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (S/ 9,890,000.00), o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe; y cuyo domicilio fiscal al 27.01.2021 se encuentre ubicado en aquellos departamentos clasificados con Nivel de alerta extremo (Lima Metropolitana, Callao, Áncash, Ica, Huánuco, entre otros) o Nivel de alerta muy alto (Amazonas, Cuzco, Moquegua, Arequipa, entre otros):
- Se prorroguen las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos correspondientes al período enero de 2021, hasta el plazo de vencimiento de las establecidas para el período febrero de 2021.
- Se prorroguen las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al mes de febrero de 2021.
Lo dispuesto también aplica a aquellos sujetos inafectos al Impuesto a la Renta distintos del Sector Público Nacional.
Cabe precisar que las citadas prórrogas no son aplicables en caso los sujetos beneficiados se encuentren a su vez comprendidos en el ámbito de aplicación de la Resolución de Superintendencia No. 051-2019/SUNAT, la cual establece prórrogas automáticas a las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para aquellos contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentren en zonas declaradas en emergencia por desastre natural.
Finalmente, se ha dispuesto también que en caso el contribuyente a quien se aplique la prórroga solicite la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) luego de la fecha de vencimiento que le correspondía por el período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, deberán consignar en dicha solicitud como período de devolución “enero de 2021” y presentar la declaración correspondiente.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3oH3TcH