La deducción de las rentas de cuarta y quinta categorías del 25% de los importes pagados por concepto de los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares, servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, así como de la actividad artesanal; podrá ser sustentada con:
- El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a estos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica conforme a la normativa de la materia, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su DNI o de RUC.
- Las boletas de venta y las notas vinculadas a estas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando no resulte posible emitir documentos electrónicos y siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su DNI o de RUC.
La norma añade que, tratándose de personas extranjeras domiciliadas en el país, se les debe identificar con su número de RUC.
Vigencia: 07.03.2022 Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3tEp3wk