Hace unos días se dispuso prorrogar hasta el 31.07.2021 el plazo para que las entidades financieras, de seguros y de pensiones presenten (i) la información relativa al año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales, y (ii) el plazo para presentar la información financiera correspondiente al año 2020. Tales obligaciones son parte del deber que tienen dichas entidades de suministrar a SUNAT determinada información financiera para que esta realice su intercambio automático, conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
Al respecto, SUNAT acaba de aprobar las fechas máximas para efectuar tales presentaciones dentro de la prórroga acordada:
Información financiera del año 2020:
Último digito del RUC | Fecha de presentación |
0,2,4,6, y 8 | 22 de julio de 2021 |
1,3,5,7 y 9 | 23 de julio de 2021 |
Información financiera del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de bajo valor de las personas naturales:
Último digito del RUC | Fecha de presentación |
0,2,4,6, y 8 | 22 de julio de 2021 |
1,3,5,7 y 9 | 23 de julio de 2021 |
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