El ingreso al país de plantas, productos vegetales y demás artículos reglamentados se encuentra sujeto a los requisitos fitosanitarios establecidos por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), en su calidad de Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, con la finalidad de prevenir el ingreso y propagación de plagas que puedan afectar la sanidad vegetal. En ese marco, se establecieron requisitos fitosanitarios para la importación, desde la República Argentina, de desperdicios del peinado del algodón (noil), ajonjolí grano, granos de lenteja, grano de frejol adzuki, nuez de nogal y granos de frejol chino, los cuales contemplan un tratamiento de fumigación preembarque con fosfamina o fosfina.
Al respecto, mediante la Nota NO-2025-115816150-APN-DNPV#SENASA, de fecha 17.12.2025, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de la República Argentina solicitó al SENASA Perú reconsiderar la aplicación de tratamiento en origen y aceptar la certificación del tratamiento con fosfamina o fosfina en tránsito para granos de diversas especies vegetales y frutos secos. Sobre ello, la Subdirección de Cuarentena Vegetal evaluó previamente la aplicación de fosfamina o fosfina en tránsito para granos de diversas especies vegetales y frutos secos, y determinó que su eficacia es equivalente al tratamiento en preembarque, siempre que se ejecute bajo condiciones controladas, supervisión oficial, trazabilidad documental y cumplimiento de los parámetros técnicos establecidos.
En atención a dicha evaluación, se determinó que resulta técnicamente viable autorizar que los tratamientos con fosfamina o fosfina actualmente establecidos para preembarque se realicen también en tránsito para los seis productos evaluados, manteniendo las dosis, tiempos de exposición, temperaturas, concentraciones, periodos de aireación y demás condiciones previstas en los requisitos fitosanitarios vigentes para cada producto. Asimismo, se estableció que esta modalidad no modifica las plagas reguladas, los tratamientos vigentes ni las demás medidas fitosanitarias aplicables, por lo que se mantiene inalterado el nivel de protección fitosanitaria establecido por el SENASA Perú.
En ese sentido, mediante la presente Resolución Directoral se incorporan disposiciones a las resoluciones que establecieron los requisitos fitosanitarios para la importación de desperdicios del peinado del algodón (noil), ajonjolí grano, granos de lenteja, grano de frejol adzuki, nuez de nogal y granos de frejol chino de origen y procedencia de la República Argentina, a fin de incorporar la modalidad de tratamiento de fumigación en tránsito con fosfamina o fosfina, manteniéndose las condiciones técnicas y el nivel de protección fitosanitaria previamente establecidos. Asimismo, se dispone que el certificado fitosanitario consigne si el tratamiento fue realizado en origen o en tránsito.
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