A continuación podrán encontrar los resúmenes informativos que realiza nuestro equipo periódicamente sobre nuevas normas o jurisprudencia relevante al derecho aduanero y tributario.
El procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo de Valor de OMC” DESPA-PE.01.10a establece indicaciones a seguir para verificar y determinar el valor en aduana según el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, con el fin de aplicar los derechos arancelarios en los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo. La Ley General de Aduanas y su Reglamento contiene una nueva clasificación de sujetos que intervienen en las actividades… La SUNAT cuenta con la facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias, tal como se indica en los artículos 82° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Que, de acuerdo al artículo 108° de la LGA, se dispone que la obligación del almacén aduanero de trasmitir la información de los actos relacionados con la carga que reciben o deben recibir conforme a los plazos previstos en su Reglamento y en la forma y condiciones que disponga la Administración Aduanera. Que, en este sentido, el inciso d) del artículo 147° del Reglamento de la LGA, dispone… De acuerdo con el artículo 2° del Decreto Supremo N°014-91-ICTI-IG se indicó que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración – MICITI (actualmente, MINCETUR) debía desconcentrar la función de emitir los Certificados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país. Que, conforme a lo señalado en el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR), esta entidad a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio… De acuerdo con el artículo 2° del Decreto Supremo N°014-91-ICTI-IG se indicó que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración – MICITI (actualmente, MINCETUR) debía desconcentrar la función de emitir los Certificados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país. Que, conforme a lo señalado en el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR), esta entidad a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio… De acuerdo con el artículo 2° del Decreto Supremo N°014-91-ICTI-IG se indicó que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración – MICITI (actualmente, MINCETUR) debía descentralizar la función de emitir los Certificados de Origen y delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país. Que, conforme a lo señalado en el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (en adelante, MINCETUR), esta entidad a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio… Mediante Circular N°001-2005/SUNAT/A, se establecieron las descripciones mínimas de calzado que se deben consignar en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM). Que, con la finalidad de actualizar las disposiciones sobre las descripciones mínimas, adecuarlas al sistema de calidad, así como determinar correctamente la obligación aduanera, resulta necesario actualizar el instructivo que indique las pautas a seguir para la declaración de calzados clasificados en las partidas 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405, que se destinen a los regímenes aduaneros de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo; y derogar la Circular… La presente ley tiene como objetivo impulsar la reactivación del turismo de negocios, eventos y reuniones, a través de medidas de que faciliten los trámites aduaneros, ingreso de participantes, entre otros para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional. Algunas de las disposiciones que presenta la Ley N°31816, son las siguientes: Los bienes pueden ser sometidos al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado durante el periodo comprendido desde los noventa (90) días calendario anteriores al inicio del evento hasta su culminación y por un plazo máximo de autorización de noventa (90) días calendario posteriores… La consulta se refiere al caso del traslado de un vehículo automotor importado con placas de exhibición emitidas por del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) que salen por sus propios medios, conducidos por un chofer, desde una zona primaria (puerto o almacén) hasta un local designado por el importador; si dicho traslado requiere o no estar sustentado con una Guía de Remisión Electrónica (GRE) o ticket de salida. Al respecto, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 17° del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), la Guía de Remisión sustenta el traslado de bienes entre… Mediante Decreto Supremo N° 067-2021-EF, en base al Convenio Relativo a la Importación Temporal, se establecieron los requisitos y condiciones para la autorización de la asociación garantizadora y la asociación expedidora por parte de la Administración Aduanera. Asimismo, en el mismo Decreto, se dispuso que la SUNAT será la encargada de elegir al a entidad que podrá afiliarse a una cadena de garantía, según puntaje obtenido en el proceso de selección. Mediante Resolución de Superintendencia N° 000053-2023/SUNAT, se aprobó el procedimiento específico denominado “Selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a la cadena de garantía como asociación garantizadora”… Con la finalidad de llevar a cabo la exigencia del certificado de Buenas Prácticas de Manufactura otorgado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) en los procedimientos de inscripción, reinscripción en el registro sanitario, así como para la importación de productos farmacéuticos, este Decreto Supremo dispone lo siguiente: En primer lugar, se señala que hasta el 23.05.2028 se aceptarán los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura vigentes emitidos por la ANM en los procesos de inscripción, reinscripción y cambios en el registro sanitario de productos farmacéuticos fabricados en el extranjero, siempre y cuando los…Resolución de Superintendencia N° 000239-2023/SUNAT – SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “VALORACIÓN DE MERCANCÍAS SEGÚN EL ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC” DESPA-PE.01.10ª (VERSIÓN 7)
Resolución de Superintendencia N° 000025-2023-SUNAT/300000 – RESOLUCIÓN QUE APRUEBA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS (LGA)
Resolución Ministerial N° 326-2023-MINCETUR – DELEGAN FUNCIÓN DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN A LA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD
Resolución Ministerial N° 325-2023-MINCETUR – DELEGAN FUNCIÓN DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN A LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE AREQUIPA
Resolución Ministerial N° 324-2023-MINCETUR – DELEGAN FUNCIÓN DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ORIGEN A LA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE AGUAS VERDES Y DE LA PROVINCIA DE ZARUMILLA
Resolución de Superintendencia N° 000221-2023/SUNAT – SE APRUEBA EL INSTRUCTIVO «DESCRIPCIONES MÍNIMAS DE CALZADO DESPA-IT.01.23 (VERSIÓN 1)»
Ley N° 31816 – LEY DE FACILITACIÓN ADUANERA PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS INTERNACIONALES DECLARADOS DE INTERÉS NACIONAL
Informe N° 000065-2023-SUNAT/7T0000 – CONSULTA SOBRE SI EL TRASLADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES IMPORTADOS CON PLACA DE EXHIBICIÓN DEL MTC REQUIERE ESTAR SUSTENTADO CON UNA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA (GRE) O TICKET DE SALIDA.
Informe N° 000027-2023-SUNAT/340000 – SELECCIÓN DE LA ENTIDAD QUE PODRÁ SOLICITAR SU AFILIACIÓN A LA CADENA DE GARANTÍA COMO ASOCIACIÓN GARANTIZADORA, EN EL MARCO DEL CONVENIO RELATIVO A LA IMPORTACIÓN TEMPORAL.
Decreto Supremo N° 012-2023-SA – DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS AL CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA LA INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO Y EN LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS