Se consulta a SUNAT si el concepto denominado “participación de pesca” que perciben los trabajadores pesqueros, debe ser incluido en la base para el cálculo de la contribución a Essalud por parte de las entidades empleadoras.
Respecto a ello, se manifiesta lo siguiente:
- En principio resulta necesario analizar si el concepto “participaciones de pesca” es un concepto remunerativo, a fin de que éste pueda ser incluido en la base de cálculo del aporte a Essalud de cargo de las entidades empleadoras.
- La «participación de pesca» se considera un concepto remunerativo, es decir, una forma de pago por el trabajo realizado. Según el informe del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este concepto se rige por acuerdos convencionales y se clasifica como «remuneración». Esto se debe a que cumple con la definición de remuneración del Decreto Legislativo N.º 728: el trabajador lo recibe como contraprestación por sus servicios, ya sea por trabajo efectivo o simplemente por estar disponible para trabajar. Además, el uso de este dinero es de libre disposición para el trabajador, no tiene un propósito específico asignado y depende de la voluntad del trabajador.
- La «participación de pesca» también se considera remuneración porque proporciona un beneficio económico al trabajador, como un ahorro que de otro modo incurriría. Se entrega en función de la cantidad de pesca descargada, lo que subraya su naturaleza contraprestativa.
- De acuerdo con lo expuesto, se puede afirmar que la “participación de pesca” que perciben los trabajadores pesqueros, en tanto concepto remunerativo, debe ser incluido en la base de cálculo de la contribución al Essalud que pagan las entidades empleadoras.
Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3VC85yq