• Informativo Tributario

INFORME N° 019-2021-SUNAT/7T0000: Sobre la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios de transporte a que se refiere el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27037.

Se formula a SUNAT las siguientes consultas respecto de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios de transporte a que se refiere el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 27037.

Si el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se emite un solo boleto de pasaje por el traslado de una persona desde la Amazonía a una zona ubicada fuera de esta para su posterior retorno a la Amazonía se encuentra exonerado de dicho impuesto.

En principio, de acuerdo con lo establecido al artículo 13 de la Ley de Amazonía y artículo 11 de su reglamento, a efectos de gozar de la exoneración del IGV, el servicio de transporte debe ejecutarse íntegramente en la Amazonía. Así, bastaría que la prestación de dicho servicio a un tercero se lleve a cabo total o parcialmente fuera de la Amazonía, para que se encuentre gravado con el referido impuesto.

Por otro lado, según los artículos 78 y 80 de la Ley N° 27261, los servicios de transporte aéreo no regular tiene como finalidad el traslado de personas o cosas desde un punto de partida a un punto de destino a cambio de una contraprestación, sin sujeción a frecuencias, itinerarios ni horarios prefijados.

Ahora bien, con relación a la consulta, se trata de un solo servicio de transporte no regular de pasajeros por el cual se emitió un único boleto de pasaje que incluye los tramos de ida y de vuelta, que comprende el traslado desde la Amazonía a una zona fuera de esta y el traslado desde esta última a la Amazonía, por lo tanto, corresponde determinar si este servicio de transporte aéreo no regular por el cual se ha emitido un boleto de pasaje que comprende dos tramos se ha ejecutado íntegramente en la Amazonía o no.

Al respecto, dado que los dos tramos de vuelo que comprende el servicio inician o culminan en zonas situadas fuera de la Amazonía, parte del servicio de transporte se presta fuera de dicha zona, por lo que no se estaría ejecutando íntegramente dentro de dicho ámbito geográfico; razón por la cual, cabe concluir que dicho servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros no se encuentra exonerado con el IGV en tanto es ejecutado parcialmente fuera de la Amazonía.

Si el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona situada fuera de ella y viceversa, emitiéndose por cada traslado un boleto de pasaje, se encuentra exonerado de dicho impuesto.

Dado que se han pactado los dos servicios de transporte por separado tal como se acredita con la emisión de dos boletos independientes (uno para cada tramo), lo que corresponde es determinar si cada uno de los servicios se ha ejecutado íntegramente en la Amazonía o no.

Sobre el particular, se tiene que ambos traslados tienen como punto de origen o destino una zona ubicada fuera de la Amazonía, lo cual implica que necesariamente una parte de cada uno de los servicios se preste fuera de dicha zona, por lo que dichos servicios no se ejecutarían íntegramente en la Amazonía; razón por la cual, en virtud a lo expuesto en el primer y segundo párrafo de la absolución de la consulta precedente, tampoco se encuentran exonerados del mencionado impuesto.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2Qje5fW