La materia de consulta del presente informe está relacionada a si procede o no la incorporación del código N°13 en el casillero 7.28 – régimen de precedencia o aplicación del formato A de la declaración de exportación definitiva-, en el caso de que se manifieste la voluntad de acogerse al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios, añadida como descripción complementaria de la DAM mediante una rectificación electrónica de aprobación automática.
Para comenzar, tal como se señala en los artículos 1° y 3° del Reglamento, la restitución simplificada de derechos arancelarios comprende a otorgar a las empresas productoras-exportadoras un beneficio equivalente al 3% del valor FOB del bien exportado, ya que el costo de producción de estas empresas se ha visto incrementado por el pago de los derechos de aduana que gravaron la importación de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes incorporadas en la producción el bien.
Con relación a ello, en el numeral 2 del literal D) de la sección VI y en el numeral 1 del literal A) de la sección VII del Procedimiento DESPA-PG.07, se indica que procederá el acogimiento al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios siempre que se haya señalado la voluntad de acogerse a este beneficio mediante la consignación del código N°13 en cada serie, en el campo “régimen de precedencia o aplicación” en la declaración de exportación definitiva.
Cabe señalar que, para declarar procedente la solicitud de rectificación para la inclusión del código N°13 en la casilla 7.28 deberá verificarse que la voluntad de acogerse se haya manifestado al momento de la transmisión de la información con que se numeró la DAM y no en forma posterior como, por ejemplo, valiéndose de una solicitud de rectificación de aprobación automática.
A raíz de lo señalado, se concluye que cuando la voluntad de acogerse al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios se hubiese añadido como descripción complementaria de la DAM mediante rectificación electrónica de aprobación automática, no procederá la incorporación del código N°13 en el casillero 7.28.
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