Se consulta si los efectos de la condición de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) previstos en el párrafo 9.1 del artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 1532 pueden aplicarse dentro de una fiscalización, desconociendo operaciones respecto de esos sujetos, cuyos comprobantes de pago sean emitidos a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo N.° 1532 y hasta la fecha de publicación de la resolución que les atribuye dicha condición.
Marco normativo clave
- Artículo 9.1 del Decreto Legislativo N.° 1532: Establece que los comprobantes emitidos por un SSCO no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal ni cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV, ni sustentar costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
- Artículo 10: Permite al contribuyente solicitar la revisión de los comprobantes dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la lista de SSCO, a efectos de que la procedencia del crédito o gasto sea evaluada en un procedimiento de fiscalización parcial.
En consecuencia, como regla general, si un proveedor es declarado SSCO y el cliente no ejerce el derecho de revisión dentro del plazo legal, los comprobantes emitidos por dicho proveedor no otorgarán derecho a crédito fiscal ni permitirán sustentar costo o gasto.
¿Qué debe hacer el contribuyente?
Cuando SUNAT publica la lista de SSCO, el contribuyente dispone de 30 días hábiles para presentar una solicitud de revisión de los comprobantes emitidos por ese proveedor (artículo 10).
Si lo hace:
- SUNAT inicia un procedimiento de fiscalización parcial.
- No se aplica automáticamente el efecto restrictivo del artículo 9.1.
- La procedencia del crédito o gasto se evaluará en función de la realidad de las operaciones.
Qué ocurre si no presenta la solicitud?
Si el contribuyente no solicita la revisión dentro del plazo de 30 días hábiles, en una fiscalización posterior corresponderá aplicar los efectos previstos en el artículo 9.1 del Decreto Legislativo N.° 1532.
Esto implica:
- La pérdida del crédito fiscal del IGV.
- El desconocimiento del costo o gasto para efectos del IR.
Excepción relevante:
Si, al momento en que la resolución que atribuye la condición de SSCO adquiere calidad de firme, ya se encontraba en trámite una fiscalización definitiva o parcial no electrónica respecto de los periodos involucrados, la procedencia del crédito o gasto se evaluará dentro de dicho procedimiento, no resultando de aplicación automática el artículo 9.1.
Conclusiones de SUNAT
- Si ya existe una fiscalización en trámite (definitiva o parcial no electrónica) iniciada antes de que la resolución que declara al proveedor como SSCO quede firme, la validez del crédito fiscal o del gasto se evaluará dentro de esa fiscalización. En este caso, no se aplican automáticamente los efectos del artículo 9.1 del Decreto Legislativo N.° 1532.
- Si el contribuyente solicita revisión dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la lista de SSCO, SUNAT debe iniciar una fiscalización parcial y tampoco se aplican automáticamente los efectos del artículo 9.1.
- Si el contribuyente no solicita la revisión dentro del plazo, en una fiscalización posterior sí corresponde aplicar los efectos del artículo 9.1, lo que implica la pérdida del crédito fiscal y del sustento de costo o gasto
Comentario
El Decreto Legislativo N.° 1532 establece como regla la pérdida del crédito fiscal del IGV y del sustento de costo o gasto para efectos del IR respecto de comprobantes emitidos por un SSCO. No obstante, dicha consecuencia no opera de manera automática si el contribuyente activa oportunamente el mecanismo de revisión previsto en el artículo 10 o si existe una fiscalización en trámite comprendida en la excepción legal.
Debe precisarse que la solicitud de revisión no garantiza la conservación del crédito o gasto; únicamente impide su desconocimiento automático y traslada la controversia a un procedimiento de fiscalización, en el cual el contribuyente podrá acreditar la realidad y sustancia económica de las operaciones.
En ese contexto, la reacción oportuna frente a la publicación de la lista de SSCO resulta determinante para mitigar contingencias relevantes en materia de IGV e Impuesto a la Renta.
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