SUNAT analiza si resulta aplicable la inafectación del IGV prevista en el inciso w) del artículo 2 de la Ley del IGV cuando, en un contrato de obra celebrado bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada con un sujeto no domiciliado, el cliente pretende asumir la condición de importador de los bienes suministrados por el contratista.
Alcance de la inafectación del IGV en contratos de obra llave en mano
El inciso w) del artículo 2 de la Ley del IGV dispone que no se encuentra gravada con dicho impuesto la importación de bienes cuando:
- El ingreso de los bienes al país se realiza en virtud de un contrato de obra bajo la modalidad llave en mano y a suma alzada.
- Un sujeto no domiciliado se obliga a diseñar, construir y poner en funcionamiento la obra, asumiendo responsabilidad total frente al cliente.
- El valor en aduana de los bienes forma parte de la retribución por el servicio prestado por el no domiciliado, gravado con IGV.
Asimismo, para aplicar esta inafectación se debe comunicar a SUNAT la información del contrato, las operaciones y el detalle de los bienes que ingresarán al país.
Supuesto en que el cliente importa los bienes
La inafectación del IGV a la importación de bienes solo procede cuando:
- El ingreso de los bienes al país se realiza en el marco de un contrato de obra bajo modalidad “llave en mano” y a suma alzada.
- El contratista no domiciliado asume la responsabilidad total de diseñar, construir y poner en funcionamiento la obra en Perú.
- El valor en aduana de los bienes importados forma parte de la retribución total que el cliente paga por el servicio que, a su vez, está gravada con IGV.
La razón de la inafectación es evitar una doble imposición, ya que el valor de los bienes ya está incorporado en el precio del servicio gravado con IGV.
En consecuencia, si el contratista no asume responsabilidad integral —por ejemplo, si el cliente importa directamente los bienes y el contratista solo ejecuta la construcción— no se cumple el supuesto del inciso w) del artículo 2 de la Ley del IGV, y no resulta aplicable la inafectación.
Conclusión de SUNAT
A efectos de poder aplicar la inafectación prevista en el inciso w) del artículo 2 de la Ley del IGV, el cliente del contrato de obra, que señala haber sido efectuado bajo la modalidad de llave en mano y a suma alzada, no podría ser el importador de los bienes suministrados por el contratista, y por ende calificar como el sujeto del IGV en los términos establecidos en el citado inciso.
Comentario
El Informe N.º 000016-2026-SUNAT/7T0000 podría incidir en la revisión de contratos bajo la modalidad llave en mano y suma alzada cuando la importación de bienes no se haya realizado conforme al criterio expuesto por SUNAT. En ese sentido, se sugiere evaluar las implicancias en cada caso concreto.
Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://n9.cl/avxs9.