Consulta a SUNAT
Se consulta si los colegios profesionales están incluidos dentro de la definición de “empresa” regulada en el artículo 1 del Reglamento de la Ley N.° 27037; y, por ende, les son aplicables los beneficios tributarios dispuestos en el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N.° 27037.
¿Quiénes pueden acceder a la exoneración del IGV en la Amazonía?
La Ley N.º 27037 -Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía- establece que la exoneración del IGV es aplicable únicamente a los contribuyentes ubicados en la Amazonía, siempre que cumplan con los requisitos previstos en su Reglamento (Decreto Supremo N.º 103-99-EF).
El Reglamento precisa que dichos beneficios alcanzan exclusivamente a las “empresas” ubicadas en la Amazonía, entendidas como: (i) personas naturales, (ii) sociedades conyugales, (iii) sucesiones indivisas, (v) personas jurídicas consideradas como tales por la LIR, siempre que generen rentas de tercera categoría y cumplan los requisitos de ubicación y actividad.
¿Los colegios profesionales califican como “empresa”?
SUNAT concluye que no.
El análisis parte de la naturaleza jurídica de los colegios profesionales, el cual se respalda en el hecho que la Constitución los reconoce como instituciones autónomas con personalidad de derecho público y, además, el Tribunal Fiscal ha señalado que forman parte del sector público nacional y no desarrollan actividad empresarial.
Asimismo, no se encuentran dentro de las categorías de personas jurídicas previstas en el artículo 14 de la LIR, ni generan rentas empresariales bajo el esquema de tercera categoría.
En consecuencia, no cumplen con los elementos esenciales para ser considerados “empresa” en los términos del Reglamento de la Ley de la Amazonía.
¿Pueden acceder a los beneficios tributarios?
Dado que los colegios profesionales no califican como empresa, no pueden acceder a los beneficios tributarios previstos en la Ley de la Amazonía, incluyendo la exoneración del IGV y otros beneficios vinculados al régimen promocional.
Conclusión de SUNAT
Los colegios profesionales no están comprendidos dentro de la definición de “empresa” del Reglamento de la Ley de la Amazonía; por tanto, no les resultan aplicables los beneficios tributarios del artículo 13 de dicha Ley.
Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://n9.cl/s9l93h.