Informativo Tributario

Informe Nº 000020-2026-SUNAT/7T0000: SUNAT precisa que la instrucción de pilotos no está comprendida en la inafectación del IGV

Se consulta si resulta aplicable la inafectación prevista en el inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a los servicios de instrucción de pilotos prestados por los Centros de Instrucción Aeronáutico Civiles debidamente autorizados y certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Inafectación del IGV

El inciso g) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV establece que las operaciones realizadas por instituciones educativas públicas o privadas no están gravadas con IGV, siempre que se efectúen para sus fines propios. Asimismo, señala que la lista específica de bienes y servicios inafectos se define mediante Decreto Supremo.

En ese sentido, el Decreto Supremo N° 046-97-EF contiene dicha lista, tanto para operaciones internas como para importaciones.

Por lo tanto, la inafectación del IGV solo aplica si se cumplen dos condiciones: (i) que se trate de una institución educativa y (ii) que el bien o servicio esté expresamente incluido en dicho decreto.

Naturaleza de las entidades involucradas

Los Centros de Instrucción Aeronáutico Civiles (CIAC) para formación de tripulantes de vuelo y despachadores de vuelo se encuentran comprendidos bajo el ámbito del sector Transportes y Comunicaciones y que la autorización para su funcionamiento, así como su regulación, están a cargo de la DGAC del MTC.

En ese sentido, toda vez que los CIAC no se encuentran comprendidos bajo el ámbito del sector Educación, se puede afirmar que no constituyen instituciones educativas públicas o privadas en los términos del inciso g) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV y, por tanto, no les resulta aplicable la inafectación prevista en dicha norma.

¿Aplica la inafectación del IGV a los servicios de instrucción de pilotos?

No. La inafectación del IGV no resulta aplicable a los servicios de instrucción de pilotos prestados por los CIAC.

Ello se debe a que dichas entidades no califican como instituciones educativas en los términos del inciso g) del artículo 2 del TUO de la Ley del IGV, al no formar parte del sistema educativo ni estar bajo el ámbito del sector Educación, sino del sector Transportes y Comunicaciones.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://n9.cl/prgyd.

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