Se consulta si el arrendamiento de bienes inmuebles que realizan las Sociedades de Beneficencia a cambio de una contraprestación se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas.
Inafectación del IGV
El IGV grava, en general, la prestación de servicios en el país, dentro de los cuales se incluye el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
No obstante, la normativa prevé un supuesto de inafectación para el arrendamiento, aplicable únicamente cuando los ingresos generados califican como rentas de primera o segunda categoría.
En esa línea, se ha precisado que dicha inafectación está reservada exclusivamente a los ingresos obtenidos por personas naturales bajo dichas categorías.
Por lo tanto, la inafectación del IGV en el arrendamiento de bienes no es general, sino que opera de manera restrictiva y solo cuando se cumple una condición específica: que el ingreso corresponda a rentas de primera o segunda categoría, propias de personas naturales.
Naturaleza de las entidades involucradas
Las Sociedades de Beneficencia son personas jurídicas de derecho público interno, no constituidas como entidades públicas, que realizan actividades comerciales tales como el arrendamiento de sus bienes, actuando en dicho ámbito como lo haría cualquier privado, con la salvedad de que los recursos obtenidos por dicha actividad se destinan a la consecución de sus fines.
¿Aplica el IGV al arrendamiento de bienes inmuebles?
No. La inafectación del IGV no resulta aplicable al arrendamiento de bienes inmuebles realizado por las Sociedades de Beneficencia.
Ello se debe a que, al tratarse de personas jurídicas, los ingresos que perciben no califican como rentas de primera o segunda categoría, requisito indispensable para acceder a dicha inafectación
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