En relación con la obligación de emitir guía de remisión remitente, se formulan las siguientes consultas:
¿Las empresas que realizan venta de exportación bajo el Incoterm EXW, que entregan la mercancía al comprador en sus instalaciones, tendrían obligación de emitir guía de remisión remitente desde sus instalaciones hasta el terminal de almacenamiento o almacén aduanero?
Considerando que si la empresa (vendedor) que realiza venta de exportación bajo el Incoterm EXW, que entrega los bienes al comprador en sus instalaciones, al inicio del traslado, no tiene la condición de propietario y poseedor o poseedor; se puede concluir que no tiene la obligación de emitir la guía de remisión remitente por el traslado de dichos bienes que se realiza desde sus instalaciones hasta el terminal de almacenamiento o almacén aduanero, dado que la referida guía debe ser emitida por el propietario o poseedor; sin perjuicio del cumplimiento de dicha obligación por quien corresponda.
En este tipo de operaciones de venta para la exportación bajo el Incoterm EXW, el comprador contrata a una agencia de aduanas u operador logístico para que realice los trámites de exportación, ¿correspondería a este agente de aduanas emitir la guía de remisión remitente, o es la empresa que entrega los bienes para la exportación EXW la obligada a emitir dicho documento?
Según el artículo 18, inciso 1, numerales 1.1 a 1.6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, se establece que la agencia de aduanas, actuando bajo mandato del comprador conforme a la Ley General de Aduanas y su reglamento, debe emitir la guía de remisión remitente si tiene el mandato para despachar los bienes. Esta obligación se aplica incluso si la agencia no posee la propiedad ni la posesión de los bienes, y no se exceptúa en casos donde la venta internacional se realice bajo Incoterm EXW, donde el comprador adquiere la propiedad de los bienes en las instalaciones del vendedor.
Por lo tanto, la agencia de aduanas está obligada a emitir la guía correspondiente al realizar los trámites de exportación.
En el caso de que la empresa que entrega los bienes para la exportación bajo el Incoterm EXW no emita guía de remisión remitente, pero realice el trámite de exportación definitiva de los bienes ¿mantiene su calidad de exportadora para efectos de la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) de los bienes exportados dispuesta por el inciso 8 artículo 33 de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)?
Se considera exportación la venta de bienes muebles por un sujeto domiciliado a un no domiciliado, ya sea que la transferencia de propiedad se realice dentro del país o en el exterior, siempre que se efectúe el trámite aduanero de exportación definitiva. Además, se incluye como exportación las ventas bajo Incoterms EXW, FCA o FAS, si los bienes están en territorio nacional al momento de su transferencia y si el vendedor realiza el trámite aduanero de exportación definitiva. También se condiciona que los bienes sean embarcados dentro de los 60 días posteriores a la emisión del comprobante de pago, de lo contrario, se considerará que la operación se realizó en territorio nacional y estará sujeta a la normativa del IGV vigente. Según el informe N.° 125-2012-SUNAT/4B000011, para que la operación se considere una exportación, es necesario que la Declaración Aduanera de Mercadería (DAM) esté a nombre del vendedor.
En tal sentido, se puede afirmar que se considera como exportación la operación en virtud de la cual el vendedor entrega al comprador los bienes objeto de una operación de compraventa internacional convenida en los términos del Incoterm EXW, en la medida que la DAM esté a nombre del vendedor y se cumpla con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley del IGV, no habiéndose establecido como requisito, para tal efecto, que el vendedor deba haber emitido la guía de remisión remitente.
Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3wSPF2f