En relación con el artículo 5-A del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1529, se formulan las siguientes consultas:
En caso de que el adquirente y proveedor del bien acordaran que el monto a cancelar deba pagarse a un tercero designado por el proveedor, ¿el adquirente debe comunicar a la SUNAT que el tercero se encargará de recibir el pago?
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5-A de la Ley de Bancarización, el uso de medios de pago establecido en dicha ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.
En ese sentido, se puede afirmar que los efectos de la comunicación mencionada no están condicionados a que sea realizada por determinado sujeto, sino más bien fluye que la razón de esta se circunscribe a que la Administración Tributaria reciba una comunicación sobre el particular; es decir, que tome conocimiento de que el pago será realizado a un sujeto distinto al proveedor que sea designado por este último, es decir, a un tercero; sin que ello suponga que dicha comunicación deba ser realizada necesariamente por el adquirente.
En caso de que el adquirente del bien designe a un tercero para que, en su nombre, se encargue de pagar al proveedor de dicho bien, ¿el adquirente debe comunicar a la SUNAT que el tercero se encargará de pagar al proveedor?
La Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario señala que en vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley, por lo que no resulta posible sostener que la obligación de comunicar a la SUNAT establecida en dicho artículo también se extiende a los supuestos en que el pago se realiza directamente al acreedor por un tercero designado para ello.
En consecuencia, afirma SUNAT, que el supuesto según el cual el adquirente del bien designa a un tercero para que, en su nombre, se encargue de pagar al proveedor de dicho bien, no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización.
En caso de que una factura emitida por el prestador del servicio al usuario es pagada por un tercero directamente a dicho prestador, siendo que el usuario reembolsa el monto pagado por el tercero, ¿el usuario debe comunicar el pago que se realiza al tercero por el reembolso? ¿quién debe comunicar a la SUNAT la designación del tercero?
En el escenario que una factura emitida por el prestador del servicio al usuario sea pagada por un tercero directamente a dicho prestador, siendo que el usuario reembolsa el monto pagado por el tercero, no se encuentra comprendido en los alcances de la obligación de presentar una comunicación a la SUNAT prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización.
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