SUNAT, mediante el citado informe, proporciona respuesta a las siguientes consultas:
¿Cuándo es aplicable la mencionada excepción?
Esta excepción es aplicable a los envíos de entrega rápida, cuyo valor FOB no supere los US$ 200 y en condiciones normales en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Perú y Estados Unidos. Así, hace posible que la mercancía se encuentre inafecta del pago de tributos de importación a pesar de ser comercializada dentro del plazo de cuatro años contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración, sin el pago previo de tributos diferenciales.
¿A qué refiere el término “condiciones normales”?
Se tratará de “condiciones normales” cuando los envíos de entrega rápida no constituyan envíos parciales o su valor FOB no supere los US$ 200.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2NKp9hF