¿La deducción que del IGV por pagar se realiza con el saldo no aplicado de las percepciones y retenciones de periodos anteriores, constituye una compensación automática de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 del Código Tributario?
En la declaración mensual del IGV se podrán deducir del impuesto por pagar -correspondiente al periodo por el que se presente dicha declaración- las percepciones y retenciones no aplicadas de periodos anteriores (que tienen naturaleza de pagos en exceso).
Esto último tendría como efecto inmediato, de ser el caso, la extinción de la totalidad o parte del referido impuesto a pagar generado en el periodo materia de declaración, sin necesidad de que previamente exista una declaración de aceptación por parte de la Administración Tributaria.
En tal sentido, se puede afirmar que ello constituye una compensación automática al amparo de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 40 del Código Tributario.
En caso de que la respuesta a la consulta anterior sea afirmativa ¿transcurrido el periodo de prescripción, los montos no agotados o no aplicados, no podrían deducirse del impuesto a pagar declarado por el contribuyente?
En caso haya transcurrido el periodo de prescripción, los montos no agotados o no aplicados de tales percepciones o retenciones, no podrán deducirse del impuesto a pagar declarado por el contribuyente.
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