Se consulta a SUNAT si, en el marco de lo regulado por el Decreto Legislativo No. 1372 y su Reglamento[1], se incurre en alguna infracción en el caso que una persona jurídica no cumpla con informar la identificación de todos sus beneficiarios finales en la Declaración de Beneficiario Final
Sobre el particular, la SUNAT manifiesta que, si una persona jurídica no cumple con informar la identificación de todos sus beneficiarios finales en la Declaración de Beneficiario Final, se configura la infracción prevista en el numeral 4 del artículo 176 del del Código Tributario[2] al presentar la declaración en forma incompleta o no conforme con la realidad.
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[1] Normas que regulan la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, entendiéndose por este último a la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.
[2] Nótese que la referida norma señala que constituye infracción relacionada con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, el presentar otras declaraciones -distintas a las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria- o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.