¿Son aplicables las reglas señaladas por el Decreto Legislativo No. 1471 para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 a los contribuyentes que hubieran celebrado convenios de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos No. 662 y 757?
El Decreto Legislativo No. 1471 incorpora en el Texto Único Ordenado de la Ley del IR la quincuagésimo tercera disposición transitoria y final que señala que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que, en aplicación de lo previsto en el artículo 85 de la referida ley, les corresponda efectuar pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020, pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta por los referidos meses, de acuerdo con la comparación de los ingresos netos regulada en ella, y en caso dicha comparación no sea posible, su monto será el que resulte de multiplicar el importe del pago a cuenta determinado conforme al citado artículo 85 por el factor 0,5846[1].
Por otro lado, con la suscripción de un convenio de estabilidad jurídica al amparo de los Decretos Legislativos No. 662 y 757, un contribuyente generador de rentas de tercera categoría estabiliza el régimen tributario referido al IR vigente al momento de celebrarse el contrato que, además, incluye la determinación de los pagos a cuenta del IR[2], de modo tal que cualquier modificación posterior de dicho régimen no será de aplicación mientras se encuentre vigente el convenio, así sea que dicha modificación le resulte más favorable.
En ese sentido, los pagos a cuenta del IR de tercera categoría correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 se regirán por las normas del IR estabilizado; razón por la cual, no le resulta de aplicación las reglas establecidas por el Decreto Legislativo No. 1471.
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[1] Agrega la referida norma que tal disposición también será de aplicación para los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que les corresponda efectuar pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020 conforme con lo establecido en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo No. 1120, el artículo 6 del Decreto Legislativo No. 1269 o cualquier otra norma que incida en la determinación de los pagos a cuenta de rentas de tercera categoría.
[2] Ello en virtud de lo establecido por SUNAT mediante el Informe No. 186-2002-SUNAT/2K0000 y en la Carta No. 010-2007-SUNAT/200000.