Se consulta a SUNAT, si para efectos de determinar el porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas y/o de exportación, efectuadas en la etapa preproductiva del proyecto de inversión, debe considerarse los ingresos totales de la empresa o únicamente los ingresos provenientes de la actividad económica del proyecto, etapa, tramo o similar acogido al RERA.
El objeto del RERA[1] recae sobre el IGV de las adquisiciones destinadas a la ejecución de un proyecto de inversión que se encuentra en etapa preproductiva. Ello por cuanto la extensa duración de la etapa preproductiva o su etapa de ejecución, imposibilitaría que el IGV se aplique como crédito fiscal en un corto plazo, manteniéndose acumulado hasta el inicio de las operaciones productivas, lo cual generaría que dicho impuesto se transforme en un costo financiero y se produzcan distorsiones en la técnica del Impuesto al Valor Agregado.
En el caso que en un proyecto de inversión se realicen simultáneamente operaciones gravadas y no gravadas con el IGV para las cuales se efectúen adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción de utilización común, el numeral 2.2. del artículo 2 del Decreto Legislativo No. 973 permite que en tal caso el beneficiario[2], para efectos de calcular el monto de la devolución, opte por alguna de las siguientes opciones:
- Asumir que el 50% de las adquisiciones comunes están destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación para efectos de calcular el monto de devolución del IGV a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2. Agrega que, mediante control posterior de la SUNAT se determinará el porcentaje real de las operaciones gravadas.
- Recuperar el IGV que gravó las adquisiciones comunes vía crédito fiscal una vez iniciadas las operaciones productivas aplicando el sistema prorrata a que se refiere el numeral 6 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC.
Ahora bien, dado que, según lo indicado en el primer párrafo, el objeto del Régimen recae sobre el IGV de las adquisiciones destinadas a la ejecución de un proyecto de inversión, se puede afirmar que para determinar el porcentaje de adquisiciones comunes que realmente fue destinado a operaciones gravadas, se debe tomar en cuenta solo aquellos ingresos provenientes de la actividad económica del proyecto acogido al RERA, aun cuando este se ejecute por etapas, tramos o similares; razón por la cual, no corresponde que los ingresos provenientes de otras actividades que pudiera tener el beneficiario sean considerados para efectos del cálculo de dicho porcentaje.
Agrega SUNAT que en igual sentido se pronunció la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas en el Informe No. 037-2019-EF/61.01, al manifestar que: “(…) el objeto del Régimen recae sobre el IGV pagado en las adquisiciones efectuadas para realizar un proyecto de inversión; no sobre el IGV de otro tipo de adquisiciones distintas a las directamente vinculadas a dicho proyecto de inversión, que pudieran ser destinadas a operaciones gravadas, no gravadas o de exportación, pero provenientes de otras actividades del inversionista.”
Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/34J44h2
[1] Aprobado por Decreto Legislativo No. 973.
[2] Entiéndase a la as personas naturales o jurídicas que se encuentren en la etapa preproductiva del proyecto y cuenten con la Resolución Ministerial que los califique para el goce del Régimen.