En el supuesto que un Fondo de Inversión, adicionalmente a la obtención de rentas pasivas, obtenga rentas empresariales, ambas de fuente peruana, ¿deberá atribuir a sus partícipes personas naturales rentas de segunda categoría y/o rentas de tercera categoría o el total de rentas atribuidas debería ser considerado como de tercera categoría?
Un Fondo de Inversión puede realizar tanto inversiones empresariales como no empresariales, lo cual implica que a través de él se generen -tratándose de rentas de fuente peruana- rentas de segunda o tercera categoría atribuibles a sus partícipes personas naturales, tal como fluye de la exposición de motivos del Decreto Legislativo No. 945[1] que estableció el tratamiento vigente en la Ley del Impuesto a la Renta de los Fondos de Inversión.
Así, en la medida que las cuotas del partícipe en un Fondo de Inversión implican una participación en todas las ganancias que dicho Fondo genere, las cuales en el supuesto planteado estarían conformadas por rentas de fuente peruana de distinta naturaleza, correspondería que la atribución de rentas se efectúe diferenciando las rentas de segunda y de tercera categoría.
En ese sentido, en el supuesto que un Fondo de Inversión, adicionalmente a la obtención de rentas pasivas obtenga rentas empresariales, ambas de fuente peruana, deberá atribuir a sus partícipes personas naturales rentas de segunda categoría y rentas de tercera categoría en forma diferenciada.
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[1] Es decir, fondos que realizan inversiones, parcial o totalmente, en negocios inmobiliarios o cualquier explotación económica que genere renta de tercera categoría.