Mediante el presente Informe, se establece lo siguiente:
El beneficiario del drawback está obligado a participar directa o indirectamente en el proceso productivo de los bienes a exportar; para ello, puede adquirir las materia primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas que serán incorporados o consumidos en el proceso productivo que realiza directamente o que encarga a un tercero en forma total o parcial, como requisito válido para acceder a dicho beneficio devolutivo.
Determinar si las actividades acreditadas documentariamente por el beneficiario califican como un proceso de elaboración o transformación válido para el acogimiento al drawback es un tema absolutamente técnico que debe ser verificado en cada caso en concreto. Sin embargo, la Administración Aduanera puede solicitar opinión a la entidad técnica competente cuando requiera de mayores elementos de juicio para determinar si el proceso productivo acreditado constituye un proceso de elaboración o transformación de bienes que podría originar el derecho a obtener la restitución de derechos arancelarios.
Para visualizar el informe completo hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2XFaqNq