• Informativo Aduanero

INFORME No. 094-2020-SUNAT/340000: Sobre la posibilidad de efectuar la devolucción del pago de la multa prevista para las infracciones correspondientes a los códigos P44 y P45 de la Tabla de Sanciones, en el marco de la aplicación de la facultad discrecional de la Administración Aduanera.

La SUNAT, mediante el citado informe, establece que:

  1. Para que se configuren las infracciones P44 y P45, se requiere que las mercancías arriben al territorio nacional sin haber sido destinadas anticipadamente y que su posterior destinación se realice al régimen de importación para el consumo, único régimen en el que es exigible la modalidad de despacho anticipado.
  2. A través de la RSNAA N° 014-2020-SUNAT/300000, se precisó la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones correspondientes al código P44, incluyendo en sus alcances a las mercancías arribadas hasta el 30.06.2020 o el 31.07.2020, según la intendencia de aduana que corresponda.
  3. Al respecto, considerando que la precisión mencionada fue publicada el 10.07.2020, la Administración Aduanera puede haber requerido, en el periodo comprendido desde el 1.7.2020 al 10.7.2020, el pago de la multa de 0.2 UIT correspondiente a la infracccióon P44, a los importadores que durante ese periodo hayan numerado declaraciones diferidas para destinar al régimen de importación para el consumo mercancías arribadas hasta el 30.6.2020, a pesar que estas se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la facultad discrecional para su no determinación ni sanción.
  4. Así, es la propia Administración la que indujo equivocadamente al importador a cancelar la multa aplicable a la infracción, configurándose un pago indebido.
  5. En el caso de las multas pagadas por la comisión de las infracciones P44 y P45 de la Tabla de Sanciones por declaraciones numeradas del 01.07.2020 al 10.07.2020 solicitando al régimen de importación al consumo bajo la modalidad de despacho diferido mercancías que arribaron hasta el 30.06.2020, constituyen pagos indebidos, en consecuencia, procederá su devolución al operador de comercio exterior.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/34s1cVK