LEY 32217 – LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL BENEFICIO TRIBUTARIO EN MATERIA DE INVERSIÓN EN LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON RECURSOS HÍDRICOS Y CON OTROS RECURSOS RENOVABLES

Se ha establecido prorrogar hasta el 31.12.2030 el beneficio tributario establecido por el Decreto Legislativo No. 1058, que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovables.

Asimismo, se establece que SUNAT debe publicar anualmente en su plataforma digital información sobre el beneficio de depreciación acelerada (previsto en el Decreto Legislativo 1058, prorrogado por esta ley), como po ejemplo:

  1. Monto total deducido por depreciación acelerada desde la vigencia de esta ley.
  2. Número de contribuyentes y monto total deducido, desglosados por sector económico según la CIIU (actividad principal a cuatro dígitos).

Para visualizar la publicación completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3VW176E