Mediante la presente Ley se faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para que disponga de los bienes y mercancías que se encuentren en determinadas situaciones, tales como en abandono legal o voluntario, incautados o comisados, entre otros. A continuación, se desarrollarán algunas de aquellas situaciones:
Se faculta a la SUNAT adjudicar, rematar, destruir o entregar al sector competente dichos bienes y mercancías, al margen de que estos se encuentren en proceso administrativo o judicial en trámite.
Cabe señalar que lo dispuesto en el párrafo anterior, no incluye a las mercancías comisadas o embargadas de conformidad con el Código Tributario y Decreto Legislativo N° 1373 (extinción de dominio).
Conjuntamente, se señala que en caso de que exista un procedimiento administrativo por reclamo o apelación en trámite, se notificará al propietario de las mercancías o bienes, respecto del acto que realizará la Administración, en el plazo de 30 días hábiles computados desde el día siguiente de efectuado el acto señalado.
Asimismo, otra de las disposiciones de la presente Ley corresponde a que las entidades del sector público podrán beneficiarse de las mercancías o bienes, y contarán con un plazo máximo de 30 días hábiles para solicitar el retiro de estas; vencido el plazo sin que se haya efectuado el retiro, SUNAT quedará autorizada para disponer nuevamente de ellas
Por último, en el artículo 2° de la presente Ley, se indican medidas de transparencia que ciertas entidades y la propia SUNAT deberán seguir, tales como publicar en su portal institucional las acciones correspondientes que se lleven a cabo.
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