• Informativo Legal

LEY No. 31332–Ley que uniformiza la edad para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones.

La norma en referencia uniformiza la edad para acceder a la jubilación anticipada; con lo cual modifica el literal a) del artículo 1 de la Ley 30939, Ley que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados, estableciendo que, al momento de solicitar el beneficio, las personas tengan como edad mínima cincuenta (50) años cumplidos.

Asimismo, establece que procede la jubilación cuando el afiliado así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.

Finalmente, en precisa que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta ley en un plazo no mayor de treinta días calendario.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3AguGCD