• Informativo Tributario

LEY No. 31380: Se otorga al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.

En el marco de la delegación de facultades dada por el plazo de 90 días calendario, contados a partir del día 28.12.2021, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre las siguientes materias:

En materia tributaria y fiscal:

Modificar la Ley del Impuesto a la Renta (IR) y demás normas que regulen el IR a fin de ratificar y especificar la normativa sobre la no deducibilidad de erogaciones vinculadas con conductas tipificadas como delitos, regular el tratamiento aplicable a los contratos de asociación en participación, entre otros.

Uniformizar el costo por el acceso a la estabilidad que prevén los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos 662 y 757, sin que ello implique aumento de la tasa aplicable de 2 puntos porcentuales adicionales al Impuesto a la Renta que actualmente se aplica a empresas del sector minero.

Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) con la finalidad de: prorrogar la vigencia de la exoneración del IGV a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II por el lapso de un año; así como, prorrogar la exoneración aplicable a la emisión de dinero electrónico; beneficios tributarios, entre otros.

Modificar el Código Tributario para optimizar procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad, modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago, entre otros.

Crear perfiles para cada contribuyente en función del cumplimiento de sus obligaciones ante la SUNAT.

Regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa.

Perfeccionar la regulación del Registro Único de Contribuyentes en lo relacionado a la facultad de la SUNAT de inscribir de oficio a aquellos sujetos cuya incorporación al mencionado registro se considere necesaria.

Modificar la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía a fin de promover la utilización de medios de pago, y reducir el monto hasta US$ 500 dólares o S/ 2,000 soles, a partir del cual se utilizan.

Modificar la Ley de Tributación Municipal a fin de establecer que para efectos del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales se considerarán los avances de las obras al término del plazo de la licencia de construcción o de su ampliación, modificar la tasa del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, entre otros supuestos.

En materia financiera

Dictar medidas para fortalecer el Banco de la Nación a fin de garantizar su solvencia patrimonial a largo plazo.

Fomentar una mayor competencia en la prestación del servicio de transporte y custodia de dinero y valores.

Adecuar la normativa aplicable a las empresas del sistema financiero, relacionada con la composición del patrimonio efectivo al estándar Basilea III, a fin de mejorar la calidad del patrimonio efectivo y fortalecer la solvencia y estabilidad del sistema financiero peruano, en resguardo de los ahorristas.

Fomentar mayor competencia de entidades que están bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, entre otras medidas.

En materia de reactivación económica

Establecer hasta el 31 de diciembre de 2022, medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación de procedimientos a cargo de las entidades del Estado en materia de inversión privada y público-privada, que impulsen la reactivación económica y permitan optimizar su ejecución.

Por último, se dispone que, el Ministerio de Economía y Finanzas informará periódicamente a la Comisión de Economía y Finanzas, así como a la Comisión de Constitución y Reglamento, de los avances logrados con relación al cierre de brechas sociales que se financiaron con cargo a los recursos provenientes de la mayor recaudación tributaria lograda con la emisión de los decretos legislativos.

Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3sylnxr