Se ha modificado el inciso 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú en lo que se refiere al derecho de toda persona al secreto bancario y a la reserva tributaria.
A la fecha, dichos derechos solo podían ser levantados a pedido del juez, del Fiscal de la Nación y de una comisión investigadora del Congreso, a los que se acaba de añadir:
El Contralor General de la República: respecto a funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos públicos o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control; y
El Superintendente de Banca, Seguros y Administración de Pensiones: para los fines específicos de la inteligencia financiera.
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