La norma en referencia dispone medidas de compensación de horas de trabajo de los trabajadores tanto del ámbito privado como público, afectados por diversas disposiciones legales dictadas en durante el estado de emergencia.
En tal sentido, se precisa que la acumulación de horas de licencia con goce generadas en virtud de dichas medidas legales se puede compensar de las siguientes formas: (i) con trabajo en sobretiempo realizado antes o después de la jornada de trabajo y con capacitaciones fuera de jornada, sin que se exceda dos (2) horas diarias; (ii) con vacaciones adquiridas y pendientes de goce, cada día de vacaciones que están sujetas a la compensación equivaldrán a tres días de licencia de goce de haber, no se podrán compensar más de 15 días.
Asimismo, se establece que dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de la presente norma, los empleadores deben comunicar por escrito a los trabajadores el total de horas de licencia con goce de haber que adeudan
Finalmente, la norma prohíbe realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales al termino del vinculo laboral como compensación de las horas de licencia de goce.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3Vlu35G