Se ha dispuesto que, excepcionalmente, hasta el 31.12.2024, podrán acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, a que se refiere el Decreto Legislativo 973, las personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto de inversión, en cualquier sector de la actividad económica, que genere renta de tercera categoría y cuya ejecución involucre un compromiso de inversión no menor de US$ 2’000,000, como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere. Dicho monto no incluye el IGV.
Las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV que se presenten al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior deben cumplir con los demás requisitos y aspectos establecidos en el Decreto Legislativo 973 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Vigencia: 01.01.2023
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