La Ley tiene por objeto impulsar la renovación y modernización de la flota destinada al transporte y cabotaje nacional, así como fortalecer la industria naval mediante actividades de construcción, reparación, mantenimiento y conversión de naves.
La norma establece un régimen de incentivo tributario orientado a las empresas navieras nacionales que desarrollen actividades de cabotaje, permitiéndoles deducir de la renta neta imponible el 100 % del monto efectivamente reinvertido en la adquisición de naves nuevas de construcción nacional, la modernización de flota, infraestructura portuaria complementaria y activos vinculados a astilleros y equipamiento para operaciones de cabotaje.
Para acceder al beneficio, las empresas deberán cumplir requisitos relacionados con la generación de ingresos por cabotaje, la existencia de contratos o compromisos de carga, la presentación de planes de operación y la acreditación de impactos económicos verificables.
Asimismo, la deducción estará limitada al 30 % de la renta neta imponible del ejercicio y su otorgamiento requerirá la aprobación previa de un programa de reinversión por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. El régimen tendrá una vigencia de cinco años contados desde la publicación de su reglamento, encontrándose sujeto a fiscalización y a la pérdida del beneficio en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los 180 días calendario siguientes a su entrada en vigor, mientras que el régimen de reinversión tendrá una vigencia de cinco años contados desde la publicación de su reglamento y las embarcaciones de bandera nacional contarán con un plazo de 24 meses para adecuarse a las condiciones de mantenimiento previstas por la norma.
Vigencia: 05.07.2026
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