La referida ley establece medidas extraordinarias de reprogramación de hasta 36 (treinta y seis) meses, incluido periodo de gracia, de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el Estado de Emergencia nacional, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19; siempre que al 29 de febrero de 2020 los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial, en los siguientes créditos: a) créditos de consumo; b) créditos personales; c) créditos hipotecarios para vivienda; d) créditos vehiculares; e) créditos MYPES.
Asimismo, entre otras disposiciones, se señala que el acogerse al Programa de Garantías COVID-19 no genera deterioro de la calificación crediticia del deudor; y se indica que las garantías del Programa de Garantías COVID-19 solo cubren aquellas deudas en la moneda de origen del préstamo, a personas naturales y MYPES que cumplan criterios o condiciones específicas. Para tal efecto, se encuentran excluidos aquellos que tengan deudas tributarias exigibles en cobranza coactiva mayor a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020.
Finalmente, se precisa que la persona natural o MYPE que desee acogerse a lo dispuesto por la referida ley deberá solicitarlo a la ESF, en un plazo máximo de setenta (70) días hábiles de publicado el Reglamento, el cual será publicado en no más de diez (10) días calendarios.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/36XmLPt