La presente ordenanza tiene por objeto establecer beneficios para facilitar el cumplimiento del pago de deudas tributarias y no tributarias, cuya administración se encuentra a cargo del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT.
Entre los principales beneficios que contiene, se encuentran:
La deuda tributaria vencida correspondiente al 2021 podrá ser pagada sin intereses moratorios durante la vigencia de la ordenanza.
La aplicación de descuentos por el pago al contado, respecto del insoluto del tributo y/o de la multa tributaria, así como de los intereses moratorios, en los porcentajes indicados por la respectiva ordenanza.
Por ejemplo, para el caso de los impuestos municipales generados hasta el 2016, se aprueba un descuento del 100% sobre los intereses si el pago se efectúa por medios virtuales, bancos o agentes bancarios. Así también, en caso se trate de multas generadas hasta el 2020, el descuento es del 50% sobre el insoluto de la deuda tributaria.
En el caso multas administrativas no tributarias, también se establecen los siguientes descuentos si, por ejemplo, se pagan al contado empleando canales virtuales, bancos o agentes bancarios: 90% si la multa se generó hasta el 2017; 80% si se generó entre el 2018 y 2019; y 70% si se generó entre el 2020 y 2021.
Es requisito para el acogimiento de las deudas a los beneficios mencionados, desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.
Vigencia: la presente ordenanza tiene una vigencia de 60 días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, plazo durante el cual los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a los beneficios mencionados.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3uvlwAt