• Informativo Tributario

Postergan fechas de designación de emisores electrónicos – Resolución de Superintendencia No. 098-2020/SUNAT

  • Se pospone hasta el 01.11.2020 (entre otras oportunidades), la designación como emisores electrónicos a las empresas del sistema financiero, de seguros y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, todas ellas que se encuentren bajo supervisión de la SBS.
  • La postergación no alcanza a las operaciones de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles, servicios de crédito hipotecarios, entre otras, cuya obligación de emitir comprobante de pago electrónico haya sido dispuesta a través de otros dispositivos.
  • Asimismo, recién a partir del 2020 iniciará la emisión electrónica de los siguientes sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia No. 279-2019/SUNAT:

Monto de ingresos anuales

Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos Operaciones comprendidas

Factura electrónica y notas electrónicas

Boleta de venta electrónica y/o ticket POS[1] y notas electrónicas

Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT)

1.1.2021

1.1.2021

Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir facturas o boletas de venta[2]

Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT 1.1.2021

1.7.2021

Menores a 23 UIT 1.7.2021

1.1.2022

  • Vigencia: 30 de mayo de 2020.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3cd7vgd


[1] En caso de que opte por emitir el ticket POS en lugar de la boleta de venta electrónica. Respecto del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia No. 141-2017/SUNAT y norma modificatoria.
[2] Salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.