El Tribunal Fiscal mediante la RTF No. 03230-2-2020 ha manifestado que no es competente para determinar bajo qué términos y condiciones debe ser llevado el registro de contribuyentes de la Administración, ni las condiciones para ser incluido o excluido de él, dado que no guarda relación o vinculación con las obligaciones sustanciales de los contribuyentes, la determinación de alguna obligación tributaria, la afectación, inafectación o exoneración a determinado tributo, ni son constitutivos de derechos[1].
En ese sentido, declaró jurisprudencia de observancia obligatoria el siguiente criterio:
“El Tribunal Fiscal no es competente para pronunciarse sobre procedimientos relacionados con la inscripción, exclusión y modificación de datos en el registro de contribuyentes de las Administraciones Tributaria”.
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[1] De acuerdo con el primer párrafo del numeral 1 del segundo párrafo del artículo 101 del Código Tributario es atribución del Tribunal Fiscal conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra las Resoluciones de la Administración Tributaria que resuelven reclamaciones interpuestas contra Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, otros actos administrativos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria; así como contra las Resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, y las correspondientes a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP.