En primer lugar, cabe señalar que, tal como se dispone en los inciso c) y e) del artículo 17, artículos 101 ,102, 103 y 108, los operadores del comercio exterior y los administrados o concesionaros de los puertos están obligados a transmitir a la Administración la información correspondiente al proceso de ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte del territorio aduanero; por lo que en caso de no cumplir con dichas obligaciones estarían cometiendo las infracciones multa, tipificadas en el inciso c) del artículo 197 y el inciso b) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas (LGA).
No obstante, a raíz del inicio de operaciones del nuevo TPMCH y la creación de la IA Chancay, se estableció mediante el Informe N°000051-2024-SUNAT/312000 la adecuación de las estructuras de transmisión en los sistemas informáticos para el envío de la información del manifiesto de carga y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte; contando con un periodo de estabilización para corregir y estabilizar inconsistencias de tres meses a partir del 31.10.20204.
Por consiguiente, se requiere el ejercicio de la facultad discrecional de la Administración para no sancionar las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 e inciso b) del artículo 198 de la LGA, identificadas bajo los códigos N07, N08, N09, N10, N14, N15, N18, N19, P09, P10, P81 y P82 de la Tabla de Sanciones.
En ese sentido, mediante la presente resolución se dispone a no sancionar las infracciones señaladas anteriormente, las cuales se configuren respecto del TPMCH durante un periodo de estabilización de tres meses, y siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en cada supuesto descrito en el anexo correspondiente a la resolución.
Para visualizar la Resolución completa, hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/y6x75dmm