Mediante Resolución de Superintendencia N° 284-2018/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” (CONTROL-PG.02), el cual establece las pautas para la prevención, detección y represión de delitos aduaneros y el incumplimiento de obligaciones tributario-aduaneras.
Posteriormente, en el marco de la Ley N° 27269, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, y el Decreto Legislativo N° 1412, se fortalece el uso de la firma digital y la gestión electrónica en la Administración Pública.
En ese contexto, se dispone la modificación del referido procedimiento a fin de implementar el uso progresivo y obligatorio de la firma digital y electrónica en la emisión de actas, así como la notificación a través del buzón electrónico institucional, con el objetivo de optimizar el control aduanero y reducir costos administrativos.
En ese sentido, mediante la presente resolución, se modifican las secciones IV, V y el numeral 4 del subliteral A.2 del literal A de la sección VII del procedimiento CONTROL-PG.02 (versión 1). Entre las principales modificaciones, destacan las siguientes:
- Incorporación de definiciones en la Sección IV, vinculadas a la digitalización del procedimiento, tales como acta de hallazgo electrónica, acta de inspección electrónica, acta de retención de dinero en efectivo y/o IFN electrónica, buzón electrónico, firma digital, firma electrónica avanzada y firma electrónica simple.
- Incorporación del literal E en la Sección VII, en el cual regula la emisión y notificación de las actas de hallazgo, inspección y retención de dinero en efectivo y/o IFN.
Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/35dd3uv3