Resolución de Superintendencia N° 000053-2023/SUNAT – PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “SELECCIÓN DE LA ENTIDAD QUE PODRÁ SOLICITAR SU AFILIACIÓN A LA CADENA DE GARANTÍA COMO ASOCIACIÓN GARANTIZADORA”

En primer lugar, cabe señala que, el artículo 5-A del Decreto Supremo N°067-2021-EF, se establece que la SUNAT elige a la entidad que podrá afiliarse a una cadena de garantía, según el puntaje obtenido de acuerdo a los criterios del proceso de selección aprobado mediante Resolución de Superintendencia.

Por tanto, mediante la presente Resolución se aprueba el procedimiento específico “Selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a la cadena de garantía como asociación garantizadora” DESPA-PE.24.05 (versión 1).

Asimismo, se convoca a concurso público de selección de la entidad que podrá solicitar su afiliación a la cadena de garantía, conforme al procedimiento señalado y de acuerdo al siguiente cronograma:

Algunas consideraciones del procedimiento específico señalado son las siguientes:

  1. El objetivo principal del presente procedimiento es seleccionar a la entidad que podrá solicitar su afiliación a la cadena de garantía como asociación garantizadora.
  2. La selección de la entidad está a cargo del Comité, el cual goza de autonomía en adoptar sus decisiones, y está conformado por los siguientes integrantes: Intendente Nacional de Control Aduanero (quien lo preside), Intendente Nacional Jurídico Aduanero (quien actúa como secretario), Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, Intendente Nacional de Aduana Aérea y Postal, Intendente de Aduana Marítima del Callao.
  3. El quórum para adoptar acuerdos requiere la presencia del número total de miembros.

Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3ldJPmn