Mediante Resolución de Superintendencia N° 000131-2023/SUNAT, se aprobó el procedimiento específico “Inmovilización – incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 8), que establece las pautas para la aplicación de medidas de inmovilización e incautación, así como para determinar la situación legal de las mercancías y las sanciones correspondientes.
Posteriormente, los Decretos Legislativos N° 1542 y N° 1711 modificaron, respectivamente, la Ley de los Delitos Aduaneros y la Ley General de Aduanas, incorporando supuestos que permiten sustituir o inaplicar la sanción de comiso bajo determinadas condiciones. Asimismo, se busca implementar el uso de mecanismos de firma y autenticación electrónica en las actuaciones de control aduanero.
Entre los principales aspectos regulados se encuentran:
- Actas electrónicas: se regula la emisión de actas de inmovilización-incautación mediante el sistema informático de la SUNAT, utilizando firma digital y firma electrónica avanzada.
- Sustitución del comiso por multa: se incorpora el procedimiento para solicitar la sustitución del comiso por multa prevista en el artículo 103 de la Ley General de Aduanas, dentro del plazo de diez días hábiles.
- Inaplicación del comiso: se establece el procedimiento para solicitar la inaplicación de dicha sanción en el marco del artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros, dentro del plazo de veinte días hábiles.
- Sustitución de otras sanciones: se regulan los supuestos para sustituir por multa las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de cierre temporal o definitivo de establecimientos.
- Notificaciones electrónicas: se establecen reglas para las notificaciones mediante buzón electrónico y las comunicaciones a través del correo consignado en la MPV-SUNAT, así como el uso excepcional de la Casilla Electrónica Corporativa Aduanera (CECA) y de la Casilla Electrónica del Usuario (CEU)
En ese sentido, mediante la presente resolución, la SUNAT actualiza el procedimiento CONTROL-PE.00.01 para incorporar el uso de mecanismos de firma y notificación electrónica y establecer las reglas operativas para la aplicación de las nuevas alternativas al comiso y demás sanciones previstas en la Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros, precisando los requisitos, plazos y actuaciones que deberán observar los operadores y la Administración Aduanera. La resolución entra en vigencia el 01.10.2026.
Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/mpc2camv