Informativo Aduanero

Resolución de Superintendencia N° 000206-2025/SUNAT

SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO” DESPA-PG.29 (VERSION 4)

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000061-2022/SUNAT, se aprobó el procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 3), en el cual se indican las pautas a seguir para la obtención y mantenimiento de la certificación como operador económico autorizado, los requisitos que se deben cumplir y las facilidades que se otorgan, así como el procedimiento de suspensión y cancelación de la certificación.

No obstante, con la finalidad de cumplir con los compromisos establecidos en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo suscrito con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos de América, es necesaria la adecuación de las disposiciones a las medidas de seguridad exigidas a los operadores económicos autorizados por el Programa de Operador Económico Autorizado (OEA) de la SUNAT, con las requeridas por el Programa C-TPAT (Customs-Trade Partnership Against Terrorism).

Adicionalmente a lo señalado, es necesaria la incorporación de los nuevos tipos de operadores al programa OEA a fin de brindar una mayor seguridad a la cadena de suministro internacional; precisar algunos aspectos relacionados al trámite de certificación y su mantenimiento, así como también establecer la responsabilidad del OEA de realizar autoevaluaciones anualmente.

En ese sentido, mediante la presente Resolución, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, remite el proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado” DESPA-PG.29 (versión 4), a fin de que se publique con su correspondiente exposición de motivos, y recibir comentarios, aportes u opiniones de los operadores y público en general; los cuales podrán ser presentados ante las unidades de recepción documental de la SUNAT o enviados a: prosaso@sunat.gob.pe, rgongora@sunat.gob.pe.

Para visualizar la Resolución completa, hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/2m8c3hju

 

 

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