Informativo Tributario

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 224 – 2025/SUNAT

SE ESTABLACEN CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTAR CARTA FIANZA EN RECURSOS Y MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS DEL PROCEDIMINETO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

El objeto de la resolución es regular las condiciones y el procedimiento para la presentación de la carta fianza como requisito para la admisión de recursos de reclamación o apelación presentados fuera de plazo, así como medios probatorios extemporáneos en la etapa de reclamación, tanto en materia tributaria como aduanera.

Asimismo, la presente resolución aplica a recurrentes que presenten recursos contenciosos extemporáneos (reclamación y apelación) y medios probatorios no presentados oportunamente.

Respecto a las condiciones, la carta fianza debe:

  1. Ser emitida a favor de SUNAT por una entidad autorizada por la SBS.
  2. Tener carácter irrevocable, solidario, incondicional y sin beneficio de excusión.
  3. Ser de ejecución inmediata sin restricciones.
  4. Debe de incluir expresamente:
  • Numero de acto impugnado,
  • Monto garantizado,
  • Fecha de vencimiento; y
  • En caso de ejecución, un cheque girado a la de orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.

La carta fianza tendrá que presentarse en original, en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de SUNAT con un período de renovación de hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha de vencimiento.

Respecto a los supuestos de devolución y ejecución, la carta fianza será devuelta cuando:

  1. El recurso sea declarado inadmisible.
  2. Se deje sin efecto el acto impugnado.
  3. El recurrente pague la deuda garantizada con la carta fianza.

Y ejecutada cuando:

  1. No se renueva oportunamente.
  2. Se renueva por monto insuficiente.
  3. Se declara infundado o fundado en parte el recurso y no se apela.
  4. Se confirma o revoca parcialmente la resolución apelada.

 

Vigencia: 30.06.2025

Para visualizar la publicación completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3I4Bn45

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