Resolución de Superintendencia N° 277-2022/SUNAT – MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO «EXTINCIÓN DE DEUDAS POR PAGO»

El Procedimiento Específico “Extinción de deudas por pago” (versión 2) establece las pautas a seguir para controlar el pago de la deuda tributaria aduanera a través de los bancos recaudadores y las cajas de las intendencias de aduana de la República y de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria aduanera, se ha implementado el pago electrónico con cargo en tarjetas de crédito o débito y en cuentas bancarias, a través de SUNAT Operaciones en Línea – SOL.

Mediante la presente resolución se modifica el procedimiento señalando lo siguiente:

  1. El pago de la deuda se realiza: con cargo de las tarjetas de crédito y débito de operadores autorizados.
  2. El pago electrónico de la deuda se realiza con cargo:

En cuentas bancarias de los bancos (Citibank, BBVA, BCP, Pichincha, BIF, Interbank, y Scotiabank), a través del sistema de pago electrónico de deudas aduaneras.

En cuentas bancarias de los bancos Santander y de la Nación.

En tarjetas de crédito y débito de los operadores (Visa, Mastercard, Diners y American Express).

La presente norma entra en vigencia a partir del 01.01.2023.

Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3WzBZRg